INFORMATIVO LEY 20.734 SOBRE BONO AL RETIRO.
ESTIMADOS(AS) COMPAÑEROS(AS):
Tal como se informara en el último Consejo de Presidentes y Delegados de ANEF, reiteramos que las Asociaciones deben entregar toda la información necesaria a los(as) funcionarios(as) que cumplan los requisitos, a fin que todos los(as) interesados(as) puedan optar a los beneficios fijados por la Ley N° 20.734.
Sin perjuicio de la Circular u Oficio que la Dirección de Presupuestos (DIPRES) del Ministerio de Hacienda deberá enviar los próximos días a los Jefes de Servicio, impartiendo las Instrucciones específicas para la aplicación administrativa de esta Ley, solicitamos que entre otros, tengan especial consideración en los siguientes aspectos:
1. PARA EL CASO DE LOS REZAGADOS :
1.1. CASO ESPECIAL DEL ART. 12° (FACULTAD PARA SOLICITAR RENUNCIA)
Hacemos presente que la ley consideró como Rezagados, a todos aquellos(as) funcionarios(as) que cumplieron 60 Años (mujeres) o 65 años (hombres) antes del 1 de Agosto de 2010, cualquiera sea su situación previsional (afiliado AFP o al ex-INP) y hayan tenido o no, los requisitos para acogerse a la Ley N° 20.212 .
Respecto de este Personal en servicio activo que se inscribió en su oportunidad para optar a los beneficios contenidos en el Protocolo sobre Condiciones al Retiro, mediante el sistema de renuncia especial del punto 9 de dicho instrumento, que la Jefatura debió comunicar a la DIPRES, según el oficio Circular N° 13 de 21 de Agosto de 2013 y que hoy está regulada en el Art. 12 de la ley 20.734, es necesario:
1.1.1.- Verificar la concordancia entre los(as)interesados(as) que se inscribieron, el número autorizado por el art. 12° de la ley y aquellos(as) a los cuales el Jefe Superior respectivo solicitará la renuncia;
1.1.2.- Velar que se consulte con los interesados la fecha en que dejarán el Servicio, pudiendo los afectados sin que se ejerza en su contra coacción de ninguna naturaleza, optar por la fecha que los y las funcionarios(as) consideren más adecuada, la que no podrá exceder de 180 días desde la publicación de la Ley; “ y en todo caso, deberá hacerse efectiva antes del 31 de marzo de 2015”
1.1.3.- Supervisar que el proceso se cumpla dentro de los plazos establecidos por la ley, evitando que algún interesado pueda perder el beneficio por estas circunstancias.
1.2.- CASO ESPECIAL DEL ART. 13° (200 CUPOS SOCIALES PARA POSTULACION EXCEPCIONAL DE REZAGADOS A QUIENES NO SE LES PUEDE SOLICITAR RENUNCIA CONFORME AL ART. 12°)
Respecto de estas personas que cumplieron edad antes del 1 de Agosto de 2010 y no pudieron por diversas razones o circunstancias, o no quisieron inscribirse para el procedimiento especial instruido por el Oficio Circular N° 13 de 21 de Agosto de 2013 y que si desean acogerse a esta ley, solo les queda postular excepcionalmente a los 200 cupos establecidos en el Art. 13° de la Ley 20.734, resulta necesario:
1.2.1.- Que garantizando el principio de voluntariedad, se entregue la información correspondiente y conocer si hay interesados en postular a estos cupos;
1.2.2.- De haber interesados, velar para que éstos puedan ejercer su derecho a postular y que en este proceso se respeten los plazos respectivos (45 días corridos para presentar solicitud y 15 días corridos desde que se cumpla ese plazo, para que los Servicios remitan postulación a la DIPRES). Debe tenerse presente también en este caso, que los postulantes deben indicar la fecha que cesaran en sus funciones, la que no podrá exceder del 15 de julio de 2014.
1.2.3.- La Asociación de Funcionarios respectiva deberá tener especial atención con aquellos(as) funcionarios(as) que por diversos motivos habiéndose inscritos no fueron considerados como N° de cupos en la Ley. O bien no se inscribieron y por tanto su Servicio tiene un cupo menor al total de interesados. En este caso, el Servicio debe enviar la postulación a la Dirección de Presupuestos (DIPRES) con copia a la ANEF, dentro de los plazos ya establecidos.
2.- PARA EL CASO DE LOS EX –FUNCIONARIOS(AS) YA RETIRADOS(AS).
Respecto de estas personas que se retiraron voluntariamente entre el 1 de Enero de 2011 y el 2 de Marzo de 2014, como también de quienes se pensionaron o se pensionen por invalidez entre el 1 de Agosto de 2010 y el 30 de Junio de 2014 y cumplan las edades requeridas dentro de ese mismo periodo, resulta necesario:
2.1.- Buscar medios directos y rápidos para ubicarlos, informarles y orientarlos sobre el particular; (Contactar a los Dptos. de Personal y sus bases der datos).
2.2.- Solicitar que cada Servicio notifique formalmente a quienes cumplen los requisitos, que son beneficiarios de Ley 20.734 y del plazo que tienen para acogerse a ésta.
3.- PARA EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS/RIAS ACTUALMENTE EN SERVICIO ACTIVO (REGIMEN GENERAL)
Respecto de estas personas que cumplieron o cumplirán la edad entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, es necesario:
3.1.- Que se garantice la voluntariedad evitando cualquier presión sobre éstos, quienes libremente deben decidir si se acogen a esta normativa.
3.2.- Que los potenciales beneficiarios interesados en acogerse a esta Ley, conozcan a cabalidad sus derechos y los plazos correspondientes.
Finalmente solicitamos a nuestras asociaciones bases, a los Directorio de las ANEF Regionales y Provinciales, informar a este Directorio Nacional cualquier situación que pueda significar una utilización indebida de esta normativa por parte de las Jefaturas o de problemas para que los interesados puedan acceder a sus beneficios.
Junto a este comunicado remitimos un presentación en power point sobre la materia que esperamos sea un aporte a la difusión e información de la Ley 20.734 hacia nuestros(as) afiliados(as).
DIRECTORIO NACIONAL
ANEF
Santiago, 13 de Marzo de 2014.-
jcc/amg
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