INFORMATIVO LEY 20.734 SOBRE BONO AL RETIRO.
ESTIMADOS(AS) COMPAÑEROS(AS):
Tal
como se informara en el último Consejo de Presidentes y Delegados de
ANEF, reiteramos que las Asociaciones deben entregar toda la información
necesaria a los(as) funcionarios(as) que cumplan los requisitos, a fin
que todos los(as) interesados(as) puedan optar a los beneficios fijados
por la Ley N° 20.734.
Sin
perjuicio de la Circular u Oficio que la Dirección de Presupuestos
(DIPRES) del Ministerio de Hacienda deberá enviar los próximos días a
los Jefes de Servicio, impartiendo las Instrucciones específicas para la
aplicación administrativa de esta Ley, solicitamos que entre otros,
tengan especial consideración en los siguientes aspectos:
1. PARA EL CASO DE LOS REZAGADOS :
1.1. CASO ESPECIAL DEL ART. 12° (FACULTAD PARA SOLICITAR RENUNCIA)
Hacemos presente que la ley consideró como Rezagados, a todos aquellos(as) funcionarios(as) que cumplieron 60 Años (mujeres) o 65 años (hombres) antes del 1 de Agosto de 2010,
cualquiera sea su situación previsional (afiliado AFP o al ex-INP) y
hayan tenido o no, los requisitos para acogerse a la Ley N° 20.212 .
Respecto
de este Personal en servicio activo que se inscribió en su oportunidad
para optar a los beneficios contenidos en el Protocolo sobre
Condiciones al Retiro, mediante el sistema de renuncia especial del
punto 9 de dicho instrumento, que la Jefatura debió comunicar a la
DIPRES, según el oficio Circular N° 13 de 21 de Agosto de 2013 y que
hoy está regulada en el Art. 12 de la ley 20.734, es necesario:
1.1.1.-
Verificar la concordancia entre los(as)interesados(as) que se
inscribieron, el número autorizado por el art. 12° de la ley y
aquellos(as) a los cuales el Jefe Superior respectivo solicitará la
renuncia;
1.1.2.-
Velar que se consulte con los interesados la fecha en que dejarán el
Servicio, pudiendo los afectados sin que se ejerza en su contra coacción
de ninguna naturaleza, optar por la fecha que los y las
funcionarios(as) consideren más adecuada, la que no podrá exceder de 180
días desde la publicación de la Ley; “ y en todo caso, deberá hacerse
efectiva antes del 31 de marzo de 2015”
1.1.3.-
Supervisar que el proceso se cumpla dentro de los plazos establecidos
por la ley, evitando que algún interesado pueda perder el beneficio por
estas circunstancias.
1.2.-
CASO ESPECIAL DEL ART. 13° (200 CUPOS SOCIALES PARA POSTULACION
EXCEPCIONAL DE REZAGADOS A QUIENES NO SE LES PUEDE SOLICITAR RENUNCIA
CONFORME AL ART. 12°)
Respecto
de estas personas que cumplieron edad antes del 1 de Agosto de 2010 y
no pudieron por diversas razones o circunstancias, o no quisieron
inscribirse para el procedimiento especial instruido por el Oficio
Circular N° 13 de 21 de Agosto de 2013 y que si desean acogerse a esta
ley, solo les queda postular excepcionalmente a los 200 cupos
establecidos en el Art. 13° de la Ley 20.734, resulta necesario:
1.2.1.-
Que garantizando el principio de voluntariedad, se entregue la
información correspondiente y conocer si hay interesados en postular a
estos cupos;
1.2.2.-
De haber interesados, velar para que éstos puedan ejercer su derecho a
postular y que en este proceso se respeten los plazos respectivos (45 días corridos para presentar solicitud y 15 días corridos
desde que se cumpla ese plazo, para que los Servicios remitan
postulación a la DIPRES). Debe tenerse presente también en este caso,
que los postulantes deben indicar la fecha que cesaran en sus funciones,
la que no podrá exceder del 15 de julio de 2014.
1.2.3.-
La Asociación de Funcionarios respectiva deberá tener especial atención
con aquellos(as) funcionarios(as) que por diversos motivos habiéndose
inscritos no fueron considerados como N° de cupos en la Ley. O bien no
se inscribieron y por tanto su Servicio tiene un cupo menor al total de
interesados. En este caso, el Servicio debe enviar la postulación a la
Dirección de Presupuestos (DIPRES) con copia a la ANEF, dentro de los
plazos ya establecidos.
2.- PARA EL CASO DE LOS EX –FUNCIONARIOS(AS) YA RETIRADOS(AS).
Respecto
de estas personas que se retiraron voluntariamente entre el 1 de Enero
de 2011 y el 2 de Marzo de 2014, como también de quienes se pensionaron
o se pensionen por invalidez entre el 1 de Agosto de 2010 y el 30 de
Junio de 2014 y cumplan las edades requeridas dentro de ese mismo
periodo, resulta necesario:
2.1.-
Buscar medios directos y rápidos para ubicarlos, informarles y
orientarlos sobre el particular; (Contactar a los Dptos. de Personal y
sus bases der datos).
2.2.-
Solicitar que cada Servicio notifique formalmente a quienes cumplen los
requisitos, que son beneficiarios de Ley 20.734 y del plazo que tienen
para acogerse a ésta.
3.- PARA EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS/RIAS ACTUALMENTE EN SERVICIO ACTIVO (REGIMEN GENERAL)
Respecto
de estas personas que cumplieron o cumplirán la edad entre el 1 de
agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, es necesario:
3.1.-
Que se garantice la voluntariedad evitando cualquier presión sobre
éstos, quienes libremente deben decidir si se acogen a esta normativa.
3.2.-
Que los potenciales beneficiarios interesados en acogerse a esta Ley,
conozcan a cabalidad sus derechos y los plazos correspondientes.
Finalmente
solicitamos a nuestras asociaciones bases, a los Directorio de las
ANEF Regionales y Provinciales, informar a este Directorio Nacional
cualquier situación que pueda significar una utilización indebida de
esta normativa por parte de las Jefaturas o de problemas para que los
interesados puedan acceder a sus beneficios.
Junto
a este comunicado remitimos un presentación en power point sobre la
materia que esperamos sea un aporte a la difusión e información de la
Ley 20.734 hacia nuestros(as) afiliados(as).
DIRECTORIO NACIONAL
ANEF
Santiago, 13 de Marzo de 2014.-
jcc/amg
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