INFORMATIVO N° 1
PROTOCOLO DE ACUERDO ANEF-GOBIERNO
SOBRE BONO AL RETIRO VOLUNTARIO.
En el marco del Protocolo de Acuerdo firmado el 12 de agosto
del año en curso, procedemos a informar e instruir respecto a los
beneficiarios, procedimientos y sobre las tareas más urgentes que
deben llevar a cabo las Asociaciones afiliadas a la ANEF,
particularmente en el caso del segmento de
funcionarios/as denominados “rezagados” y de los que ya “se retiraron” de las respectivas instituciones:
a) Beneficiarios/as en Régimen: Funcionarias y Funcionarios que se encuentren en servicio activo y que hayan cumplido 60 años las Mujeres y 65 años los Hombres, entre el 01 de agosto del 2010 y el 30 de junio del 2014.
b) Beneficiarios/as Retirados: El personal que hubiera cesado en sus funciones entre el 1 de Enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la ley respectiva, podrán acceder a la bonificación adicional de UF 395,
si percibieron la bonificación por retiro del título II de la ley
19.882, están afiliados a una AFP y tenían todos los requisitos
necesarios para su percepción que se enumeran en el punto 2 del
Protocolo.
También accederán a la bonificación adicional de 395 UF , los ex -funcionarios
regidos por el Código del Trabajo , cuyo contrato hubiere terminado por
aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo y cumplían igualmente los requisitos enumerados en el
mencionado punto 2.
c) Beneficiarios/as Rezagados/as: Funcionarios y Funcionarias que sirvan cargos de planta y a contrata, que al 1 de agosto
de 2010 ya tenían cumplidos 65 o 60 años de edad según sean hombres o
mujeres respectivamente y que pese a contar con los requisitos no se
acogieron oportunamente a los beneficios de la ley 20.212. Para este
segmento de funcionarios/as se ha
concordado un procedimiento especial, que contempla las siguientes
etapas:
-En
forma previa al envío de la ley las Asociaciones consultarán a los
posibles interesados, elaborando el listado de los eventuales
beneficiarios que voluntariamente deseen acogerse al beneficio, nomina
que será la base para determinar el número de funcionarios/rias por
Servicio, respecto de los cuales el Jefe superior de cada institución
estará facultado para solicitarles la renuncia
especial.
-Dentro
de los 90 días siguientes a la publicación de la ley, cada Jefe de
Servicio determinará conjuntamente con la asociación respectiva y
mediante resolución exenta, el personal al que se aplicará esta
facultad, utilizando para ello, el listado elaborado previamente por
la o las Asociaciones de Funcionarios correspondientes, el cual
será visado por la DIPRES en consulta con la ANEF.
Es el punto anterior sobre aplicación del Procedimiento Especial de Renuncia a funcionarios “rezagados”,
donde reviste mayor importancia, el rol que corresponde a cada
Asociación de Funcionarios/as, las que
tendrán (sin perjuicio de la labor que debe cumplir la propia
Institución, conforme a instructivo que enviará DIPRES) la
responsabilidad de difundir este proceso entre sus asociados y sobre
todo, de resguardar la voluntariedad del funcionario o
funcionaria que opte por acceder a este beneficio, procurando evitar
cualquier tipo de abuso o arbitrariedad y de presión de la Jefatura
sobre los funcionarios. Situación que en caso de ocurrir, deberá
informarse de inmediato al Directorio nacional de ANEF.
Para lo anterior y a la brevedad posible (antes del 30 de Agosto de 2013) cada asociación deberá:
-Definir e identificar los funcionarios que cumplieron la edad (60 o 65 años) antes de 1 de Agosto de 2010, que tenían los requisitos para obtener el bono de la ley 20.212 y que optaron por no retirarse oportunamente;
-Consultar a dichos funcionarios/rias si desean voluntariamente acogerse al beneficio;
-Confeccionar
la nomina respectiva y hacer entrega de ésta al Jefe superior del
Servicio, enviado copia de la misma a la ANEF. (info@anef.cl o anefnacional@yahoo.es )
Reiteramos
la importancia y urgencia de estas gestiones, porque la cantidad de
funcionarios/rias rezagados interesados, deberá estar en conocimiento de
la DIPRES antes de 5 de Septiembre del año en curso, a fin de que se pueda consignar en el respectivo proyecto de Ley, el número de personas por cada Servicio, que desean a incorporarse al procedimiento de Petición Especial de Renuncia, advirtiendo que las
Instituciones que no entreguen dicha información oportunamente, estarán
dejando al margen de este beneficio a sus funcionarios denominados rezagados.
Adicionalmente
a lo anterior, las Asociaciones de Funcionarios deberán preocuparse
también de conocer los datos, ubicar y contactar a los ex-funcionarios
de sus Servicios que se retiraron a partir del 1 de Enero de 2011 y que cumplían los requisitos señalados en el punto b) anterior e informarles de su derecho a cobrar el Bono Adicional de 395 UF, establecido en el punto 2 del protocolo, conforme a lo pactado
en el punto 7 del mismo.
DIRECTORIO NACIONAL A.N.E.F
SANTIAGO, AGOSTO 20 DE 2013.-

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