1.- FUERO
* Ley actual: a) Durante el periodo del embarazo y hasta un año después del nacimiento del niñ@ la trabajadora gozará del fuero.
b) Las trabajadoras con fuero laboral, solo se podrá poner término al contrato con autorización del Juez competente.
*** Proyecto:
a) Durante el periodo del embarazo y hasta un año después del nacimiento.
b) Trabajadoras a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada, el fuero establecido en este artículo ampara sólo hasta la vigencia del contrato, no requiere solicitar desafuero.
COMENTARIOS: Se reduce el fuero materno en 12 semanas. Además, miles de mujeres que trabajan como temporeras, en faenas o en Servicio Públicos podrán ser despedidas al 31 de diciembre, estando embarazadas o con hij@s recién nacidos.
2.- DESCANSO a) Tanto en Ley actual como proyecto, el padre tendrá derecho a un descanso pagado de cinco días al nacimiento del hij@.
* Ley actual: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso 6 semanas antes del parto y 12 semanas después.
*** Proyecto:
a) 6 semanas antes del parto y 12 semanas después. Dos de las seis semanas del post, podrán ser trasladadas al pre. Situación que a nuestro juicio podría poner en riesgo la salud de la madre y bebe. No se reconoce la desigualdad de poder.
b) Durante las 12 semanas siguientes al término del post, existirá un permiso post natal parental adicional a favor de la madre, cuando se trate de trabajadoras con contrato indefinido que ganan menos de 30 UF bruto (app $520.000 líquido), tendrán como límite del subsidio las 30 UF, pudiendo flexibilizar su jornada laboral.
c) Los padres podrán tomar hasta seis semanas de este permiso. Para lo cual se considerará como base para el pago de subsidio las remuneraciones de la madre.
COMENTARIOS: Para las mujeres de contrato indefinido que ganan menos de 30 UF se da un permiso de 12 semanas adicionales lo que favorece la tranquilidad de la madre.
- Las mujeres que ganan más de 30 UF no es viable ya que tienen que renunciar a su sueldo completo. La jornada parcial es impracticable en el ámbito público y particularmente en la Salud. La mayoría de ellas deberá volver a trabajar, perdiendo su hij@ el derecho al cuidado adicional.
- Por primera vez se considera que los padres pueden hacerse cargo del cuidado del bebe por seis semanas. Sin embargo, tiene como límite las 30 UF de las remuneraciones de la madre. No debemos olvidarnos que en Chile por regla general los hombres ganan más que las mujeres en una media de 30%...…..
- El proyecto considera la existencia de un solo tipo de familia, niega la existencia de mujeres Jefes de Hogar.
3.- ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO:
* Ley actual:
a) Deberá acreditarse mediante certificado médico. En caso en que ambos padres sean trabajadores, cualquier de ellos y a elección de la madre, se podrá gozar del permiso y subsidio requerido. Gozará de ello el padre cuando la madre hubiere fallecido o disponga de sentencia judicial.
b) El subsidio que se le paga es equivalente al total de las remuneraciones y asignaciones que perciba.
*** Proyecto:
a) La enfermedades que se consideran graves o gravísimas para acceder a la licencia, serán determinadas por un Decreto Supremo del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministerio de Hacienda y del Trabajo.
b) La base de cálculo del subsidio no podrá exceder a las 30 UF divididos en 30 días. Si el que toma la licencia es el padre, se considerarán las remuneraciones de la madre.
COMENTARIOS:
- Para las mujeres que ganan más de 30 Uf, es un obstáculo ya que quedarán sujetas a no tener su sueldo cada vez que el hijo se enferme.
- El padre tiene el límite de 30 UF de la madre
- Se burocratiza la obtención de la licencia por hijo menor de un año
4.- COBERTURA ADICIONAL:
Mujeres de hogares del 20% más pobre de la población, que a la sexta semana antes del parto no tengan contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio siempre que:
- Registren 12 o más meses de afiliación
- Registren ocho o más cotizaciones continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos 24 meses antes del embarazo
- Que la última cotización sea originado por un contrato a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada.
“POSTNATAL IGUAL PARA TOD@S SIN EXCLUSIONES, Y SIN PÉRDIDA DE DERECHOS”.
Se convoca a todas las representantes de organizaciones sociales, sindicales y políticas de la región a difundir los alcances negativos de este proyecto y reunir firmas, las que en el caso de las comunas lejanas al centro regional, deberán hacerse llegar a más tardar el martes 17 a los presidentes de sus respectivas organizaciones
MESA DE TRABAJO Y COORDINACIÓN DE GREMIOS DE LA SALUD REGIÓN DE ATACAMA y TODAS LAS ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS ASOCIADAS A ANEF
“POR UN POSTNATAL IGUAL PARA TOD@S SIN EXCLUSIONES, Y SIN PÉRDIDA DE DERECHOS"
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